Reglamento

LIGA DEPORTIVA DE PROFESIONALES
REGLAMENTO GENERAL
 

LIGA DEPORTIVA DE PROFESIONALES

REGLAMENTO GENERAL

La LIGA DEPORTIVA de PROFESIONALES de Río Cuarto, organiza sus campeonatos sobre la base del presente Reglamento, que refleja las resoluciones de las ASAMBLEAS de DELEGADOS, puestas en práctica hasta el presente, y cuyas constancias, perduran en los libros de actas a los efectos de la permanente consulta. La modificación del mismo se realizara, únicamente, en el marco de la ASAMBLEA de DELEGADOS que se llevaran a cabo al comienzo  de cada uno de los campeonatos.

ORGANIZACIÓN

Art. 1º.- La Asamblea es el órgano supremo y legislativo.

Art. 2º.- El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutivo.

Art. 3º.- El Tribunal de Penas es el encargado de las sanciones deportivas.

CONFORMACION DEL COMITÉ EJECUTIVO

Art. 4º.- El Comité Ejecutivo estará integrado por siete miembros (uno por equipo) que serán elegidos en la primera Asamblea del año. La duración del mandato será por tres años. El Comité debe ser renovado una vez cumplido el mandato en un mínimo de tres miembros. La elección de los mismos será en la Asamblea. En caso de que haya más postulantes se deberá realizar una votación secreta.

PARTICIPACION DE LOS EQUIPOS 

Art. 5º.- Los equipos que participarán en las competencias de la institución lo harán en un número de  veinte (20). Este número de participantes podrá ser ampliado o disminuido a criterio y en reunión de la ASAMBLEA DE DELEGADOS y si las circunstancias lo permitiesen o requiriesen.  En caso de la deserción de uno o más equipos, y si se decidiese conservar el cupo imperante, se completará el  cupo anterior con otros que representen a las profesiones actuales o a las fusiones de ellas o a nuevas profesiones. Igual criterio se seguirá en caso de decidirse la ampliación del cupo de veinte equipos. Estas decisiones como así también las aceptaciones de equipos  serán decididas por la ASAMBLEA DE DELEGADOS.

ASAMBLEA DE DELEGADOS

Art. 6º.-  En caso de que ninguna de las profesiones representadas logre formar un equipo o se fusione o no se acepte la incorporación de nuevas profesiones, se deberá convocar a una ASAMBLEA EXTRAORDINARIA para que la misma determine el procedimiento a seguir.

Art. 7º.- Los equipos serán divididos en dos zonas de diez equipos (Campeonato y Ascenso). Definiéndose al principio de cada temporada la forma de disputa de los torneos.

LISTAS DE BUENA FE

Art. 8º.- Las listas deberán estar integradas por un mínimo de dieciocho (18) jugadores y un máximo de treinta y cinco (35) jugadores.

Art. 9º.- Los equipos fusionados deberán integrarse con diez (10) jugadores de una profesión, la cual dará el nombre al equipo y además con otros ocho (8) jugadores de otra profesión, registrándose así el mínimo de dieciocho (18) jugadores de un equipo que exige el inciso anterior.

Art. 10º.- La lista estará integrada por jugadores de la profesión representada. Los de otras profesiones que integren el equipo deberán contar con la debida autorización del Comité Ejecutivo.

Art. 11º.- Los jugadores integrantes de la lista pertenecientes a la profesión representada y/o de otras, deberán tener  un mínimo de 23 años.

Art. 12º.- Todos los equipos podrán contar con cinco refuerzos (jugadores de las distintas profesiones que integran la LDP) y que no hayan jugado en su equipo de origen. Estos refuerzos una vez que hayan cumplido los tres años de antigüedad  en el equipo pasan a considerarse como propios y liberan el cupo correspondiente. (ver anexo Asamblea Febrero 2023, excepción mayores de 30 años)

Art. 13º.- El arquero es libre.- Todo aquel jugador que se desempeñe en dicho puesto puede formar parte de cualquier equipo. Además de cumplir con los requisitos para ser integrante de la LDP, se habilita a aquellos jugadores que no cuenten con los mismos.

Las condiciones para éstos son que sean mayores de 25 años y si provienen de una Liga Federada deberán cumplir un año después de su último partido oficial para participar en la Liga de Profesionales.  En caso de ser mayores de 35 años no deberán cumplir dicho requisito. Pero si su último partido en una Liga Federada coincide con un torneo  de la LDP ya empezado recién podrá jugar el campeonato siguiente.

La lista de buena fe de un equipo solo puede contar con un jugador con estas características. Quedando establecido que solamente se pueden desempeñar como arqueros. En caso contrario se puede aplicar la sanción correspondiente a utilizar un jugador inhabilitado.

A diferencia de los arqueros que cumplen los requisitos para juga en la LDP y pueden formar parte de cualquier equipo sin ocupar cupos, aquellos que ingresen sin contar con dichos requisitos, en caso de pasar a otro equipo ocuparan uno de los cupos correspondientes a pases según establece el Artículo 17 del presente Reglamento.

Art. 13º, inciso A. Un jugador libre.- Todos los equipos podrán incluir un jugador que no cuente con los requisitos solicitados para ingresar a la Liga Deportiva de Profesionales.
Las condiciones para éstos son que sean mayores de 25 años y si provienen de una Liga Federada deberán cumplir un año después de su último partido oficial para participar en la Liga de Profesionales. En caso de ser mayores de 35 años no deberán cumplir dicho requisito. Pero si su último partido en una Liga Federada coincide con un torneo de la LDP ya empezado recién podrá jugar el campeonato siguiente.
La lista de buena fe de un equipo solo puede contar con un jugador con estas características. Estos jugadores recién podrán pasar a otro equipo luego de tener una antigüedad de cuatro torneos. En caso de que esto suceda, ocupará al equipo que vaya la plaza de jugador libre, liberando el cupo del equipo en el que había ingresado. (Resolución Asamblea Extraordinaria 13 de febrero de 2023)

Art. 14º.- Cuatro mayores por equipo.- Todo jugador mayor de 35 años -siempre que cumpla los requisitos para integrar la Liga- podrá integrar la lista de cualquiera de los equipos participantes. Quedando establecido que cada equipo sólo podrá contar con cuatro jugadores de estas características. (se elevó de dos a cuatro en la Asamblea del 13 de febrero de 2023)

Art. 15º.- EMMAC.- Todos los jugadores de la Liga deberán presentar al inicio del torneo la “Evaluación Médica para la Mediana y Alta Competencia” (EMMAC).  Anualmente se informarán las fechas límites para la presentación y cumplimiento del requisito. El EMMAC solamente será tenido en cuenta para el año en curso de cada torneo. La no presentación del mismo genera la inhabilitación automática del jugador. Una vez presentado será habilitado.

Art. 16º.- Jugadores federados.- Todos aquellos que provengan de una Liga Federada deberán cumplir seis meses después de su último partido oficial para participar en la Liga de Profesionales, siendo responsabilidad del equipo que lo incorpora controlar la fecha. Aquellos jugadores mayores de 35 años no deberán cumplir dicho requisito. Pero si su último partido en una Liga Federada coincide con un torneo  de la LDP ya empezado recién podrá jugar el campeonato siguiente.

Art. 17º.- Cinco pases por equipo.- Se podrán realizar cinco pases de jugadores por equipo. Mientras esos jugadores permanezca en el equipo no podrá realizarse otro pase (se elevó de cuatro a cinco en la Asamblea del 19 de febrero de 2024). Estos pases una vez que hayan cumplido los tres años de antigüedad  en el equipo pasan a considerarse como propios y liberan el cupo correspondiente.

Art. 18º.-  Reemplazar un jugador lesionado.- Si un jugador sufre una lesión grave podrá ser reemplazado por otro cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. La lesión que de origen al pedido no deberá exceder la décimo segunda fecha (inclusive) de disputado el torneo. Junto con el pedido de reemplazo se deberá adjuntar el certificado médico con los correspondientes estudios que acrediten que la recuperación demandará al menos tres meses.
  2. El jugador debe haber participado un mínimo del cincuenta (50) por ciento de los partidos disputados al momento de la lesión.
  3. Quien ingrese en su reemplazo debe cumplir los requisitos para jugar en la Liga. Si el lesionado ocupa cupo de refuerzo puede ser reemplazo por otro refuerzo o un jugador de la profesión del equipo al que representa. En caso de ser jugador propio, sólo podrá reemplazarlo un refuerzo si existe un cupo disponible.
  4. El jugador reemplazado no podrá volver a jugar antes de los tres meses de haber sufrido la lesión, independientemente que esté recuperado.
  5. Si el lesionado ocupa un cupo de pases (artículo 17) no podrá ser reemplazado por otro pase. Sí, por un jugador de la profesión del equipo o, si es que tiene cupos libres, por un refuerzo.
  6. En caso de que el jugador vuelva a jugar durante la disputa del torneo en el que se lesionó, su reemplazante automáticamente queda inhabilitado hasta el final del torneo.

LOS CAMPEONATOS 

Art. 19º.- La forma y disputa de los campeonatos se resolverá en la primera Asamblea de cada año.

PROGRAMACION

Art. 20º.- La programación de partidos de cada torneo se llevará adelante  por sorteos a realizarse en la Asamblea Ordinaria de Delegados.

Art. 21º.- Los partidos tendrán una duración de 70 minutos, con dos tiempos de 35 minutos. El horario de inicio en cada cancha es inalterable para los equipos, solamente, los árbitros gozaran de una tolerancia de 15 minutos.  El resto  de la programación en cada cancha deberá respetarse a los efectos de mantener unidad de criterio.

Art. 22º.- Los jugadores que se encuentran habilitados para jugar los partidos son los que figuran en planilla de juego; la misma es copia de la lista de buena fe presentada por cada equipo, no pudiéndose realizar modificación alguna a la misma. Tampoco podrá agregarse jugador alguno, efectuar aclaraciones, escritos, tachaduras, rayones o cualquier otro agregado, cualquiera fuere el motivo; cualquier aclaración deberá serle comunicada al veedor, quien tomará nota y la hará llegar al Comité.

Art. 23º.- Los jugadores cuyo nombre figuren  con alguna marca, se encuentran inhabilitados para jugar. La planilla deberá entregarse a la mesa de control completada-únicamente firmada y con los número de  camiseta de cada jugador-antes del comienzo del encuentro, caso contrario la mesa no autorizará el comienzo del partido y los minutos que se perdieren por éste motivo-ausencia de la planilla completa en la mesa de control-, serán descontados indefectiblemente del tiempo reglamentario del encuentro.

Art. 24º.- Todo jugador incluido en la planilla de juego queda habilitado para jugar, pudiendo firmar y/o ingresar, hasta la finalización del partido.

Art. 25º.- Los equipos que se presenten en inferioridad numérica en las dos (2) últimas fechas de cada campeonato,  sufrirán una sanción económica, cuyo valor no podrá ser inferior al importe  de dos (2) balones nuevos de la  misma calidad que se usa en los torneos, esto es a fin de evitar ventaja deportiva. Además de descontársele puntos -la misma cantidad de los partidos que no se presentaron- en el campeonato siguiente.

ADELANTOS DE PARTIDOS PROGRAMADOS:

Art. 26º.- Todo encuentro que por alguna razón ajena al funcionamiento de la Liga, no se pueda jugar en el horario programado de un sábado, por problema de algunos de los equipos, deberá ser jugado en alguno de los cinco (5) días anteriores o posteriores a la fecha que corresponda. En ningún caso podrá llegarse a la fecha próxima con  este partido pendiente de disputa.

Art. 27º.- El equipo que solicite el adelanto o la postergación del partido que ha sido programado para un sábado, deberá elevar una nota pidiendo dicho cambio con quince (15) días de anticipación. En esa nota deberá constar la  aprobación o acuerdo explícito del delegado titular/suplente del equipo contrario al que deba enfrentar.

Art. 28º.- No se permitirá el acuerdo conjunto de dos equipos para solicitar el adelantamiento o la postergación de un partido. Siempre deberá hacerlo un equipo en carácter de solicitante, a cuyos fines su delegado deberá concurrir a la sede la Liga en el horario habitual de reunión del Comité Ejecutivo, los lunes a las 21, con la nota del acuerdo de adelantamiento o postergación, refrendada por el delegado del equipo rival, informando el día, cancha y horario de disputa del partido, dentro del plazo.

Art. 29º.- El Comité Ejecutivo no aceptará aquellas solicitudes que sean extemporáneas, es decir, a posteriori de la sesión de los días lunes del Comité.

Art. 30º.- El equipo que solicite el adelanto o la postergación del partido que ha sido programado para un sábado, deberá hacerse cargo de los gastos extras del encuentro, valores que deberá efectivizar, el día de disputa del partido, al veedor de turno. (Árbitros, veedor  y, si existe, costo adicional de cancha)

Art. 31º.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se permitirá postergar la disputa de un partido cuando falten para terminar el campeonato, cuatro fechas o menos. Si habiendo solicitado la postergación con anterioridad y por  motivo fundado no se pudo jugar, se lo deberá hacer indefectiblemente antes que concluya la semana anterior a la cuarta fecha anterior a la finalización del torneo.

Art. 32º.- El equipo que solicita el adelantamiento o prorroga, es responsable de la disputa del mismo dentro de los cinco días posteriores; si el partido no se juega, sea cual fuere el motivo, se le dará por perdido el partido, en cuyo caso se le otorgaran los puntos equipo contrario, con el resultado de 1 a 0.

Art. 33º.- En caso que dos equipos que deban disputar el encuentro del día sábado en su horario original, y no se presentaren a la disputa del partido programado, haya sido o no anunciado con anterioridad, ambos conjuntos no sumarán puntos.

al Art. 34º.- El equipo que no se presentare a cumplir con la programación anunciada, perderá los puntos en disputa y deberá abonar en concepto de multa de dos (2) pelotas de fútbol nuevas de la misma calidad que se usa en los torneos. La multa deberá efectivizarse antes de la finalización del campeonato en disputa.

AUTORIZACIóN DE UNA NO PRESENTACIóN

Art. 35º.- Los equipos que comuniquen no poder disputar el partido de  una fecha programada por la institución, argumentado válidas, justificadas e insalvables   razones, quedarán autorizados a la no presentación. Para este caso, dicho equipo perderá los puntos con el resultado 2 a 0 a favor del rival de turno pero, no será sancionado con multa. El equipo solicitante, deberá efectuar el pedido  24 horas antes del horario programado, a los efectos de que la institución pueda reprogramar la fecha.

PARTIDOS DE SUSPENSIóN (SANCIóN SOCIAL)

Art. 36º.- Todo jugador que acumule quince (15) fechas o más de suspensión, por acumulación de sanciones en los tres (3) últimos campeonatos disputados más  el campeonato en disputa, se aplicará automáticamente la sanción de 18 partidos de suspensión una vez que haya cumplido la sanción que motivó tal pena.

Art. 37º.- Las fechas que se tendrán en cuenta a los fines del inciso anterior, serán las que tuvieron  sanciones con dos (2) fechas de inhabilitación aplicadas por el Tribunal de Penas. . Para este caso no se tomarán en cuenta las fechas que se aplican por reincidencia.

Art. 38º.- Se llevará un registro con el detalle de los jugadores sancionados, el cual podrá ser consultado en la Liga, en el horario de las sesiones del Comité Ejecutivo.

Art. 39º.- Aquellos jugadores que hayan sido sancionados con la aplicación de la sanción 18 partidos de inhabilitación y volviesen a acumular luego de reincorporado, quince (15) fechas de suspensión, computadas de la misma formas que las anteriores,  la sanción a aplicar será 36 partidos de inhabilitación.

PROTESTA Y PERDIDA DE PUNTOS

Art. 40º.- La indebida inclusión de un jugador provocará al equipo infractor la inmediata pérdida de los puntos en juego. En este caso, el resultado final será de 2 a 0 para el contrario. demás, el equipo infractor será sancionado con una pena económica, como mínimo, del valor de dos (2) balones nuevos de fútbol, de la misma calidad de los que se usa en el torneo por cada partido que dicho jugador haya jugado. En caso de que la mala inclusión sea por documentación apócrifa, a las sanciones anteriores se le agregará el valor de dos cuotas participativas (resolución Asamblea julio 2022).

Art. 41º.- El equipo que efectúe una protesta de puntos de un partido por la indebida inclusión de un jugador o por cualquier otro motivo, deberá presentarla por escrito a partir del encuentro y hasta siete (7) días posteriores. Para  presentarla deberá realizar un depósito equivalente al valor de la cuota mensual fijada antes del inicio de cada torneo. En caso de que el reclamo le sea favorable el importe le será devuelto.

Art. 42º.- La indebida inclusión de un jugador, comprobada con posterioridad al vencimiento del plazo del punto anterior, provocará al equipo infractor la inmediata perdida de los puntos que hubiese obtenido en el partido en infracción reglamentaria, y los mismos no serán adjudicados al ocasional rival. En este caso, se registrará para la estadística final el resultado en que concluyó dicho encuentro.

Art. 43º.- La resolución de quita de puntos y sanción adicional que pudiera aplicársele al equipo infractor, estará a cargo del Comité Ejecutivo y podrá tomarse en cualquier momento de la disputa de un torneo.

Art. 44º.- Si la sanción por una indebida inclusión fuera además económica, el valor será de dos (2) balones nuevos de fútbol de la misma calidad que se usa en el torneo por cada partido que hay disputado en forma incorrecta.

Art. 45º.- La no presentación sin previa solicitud y autorización de un equipo a una jornada programada reglamentaria, provocará la inmediata perdida de los puntos en juego. En este caso, el resultado será de 2 a 0 a favor del rival de turno. Además, se sancionará al equipo en infracción con una pena de dos (2) balones nuevos de fútbol, de la misma  calidad del usado en el torneo y que deberá abonarlo antes del comienzo de la fecha posterior a la aplicación de la multa.

Art. 46º.- Al constatarse la mora en el pago de las cuotas participativas de un equipo, superados los vencimientos establecidos, se lo incluirá en la programación del torneo pero no sumará puntos, los cuales no pasarán al adversario de turno. Y así sucesivamente hasta la regularización de la deuda. La persistencia, durante tres fechas consecutivas de esta situación, traerá como consecuencia para el  equipo infractor  la exclusión del torneo.   De ocurrir lo descripto en el punto anterior, es decir, la exclusión de un equipo, la programación seguirá tal cual lo indicare el fixture sorteado; los rivales del equipo excluido ganaran los puntos con un resultado de 2 a 0.

PAGO DE CUOTAS PARTICIPATIVAS

Art. 47º.- Cada campeonato tiene un costo operativo y debe efectuarse el respectivo presupuesto; este se dividirá en diez cuotas mensuales que se abonarán de acuerdo a resolución que emane de la Asamblea Ordinaria de Delegados al inicio de cada torneo.

Art. 48º.- El Comité Ejecutivo se reserva el derecho de efectuar cualquier modificación que fuere necesaria sobre el valor de la cuota Participativa que hubiere determinado la Asamblea Ordinaria de Delegados. Como también de designar el lugar en el que se realizarán dichos pagos.

 TARJETAS AMARILLAS / SANCIONES REDIMIBLES / OTRAS SANCIONES 

Art. 49º.- El jugador que fuera sancionado con una tarjeta amarilla deberá abonar por la misma, una suma económica determinada por el Comité Ejecutivo al inicio de cada torneo, y estará habilitado para jugar en la próxima fecha y   en las sucesivas. El aporte es obligatorio en la próxima fecha y si el jugador no abona, la responsabilidad de pago recae sobre el equipo. En caso de que no se abone el día correspondiente figurará en la siguiente planilla con el doble del valor.

Art. 50º.- El jugador que acumule cinco (5) tarjetas amarillas, será penado con una (1) fecha de suspensión. En este caso, la sanción no es redimible por ninguna causa.

Art. 51º.- El jugador que fuera sancionado por el Tribunal de Penas con un (1) partido de suspensión quedará habilitado para jugar abonando una suma económica determinada por el Comité Ejecutivo al inicio de cada torneo.  De lo contrario deberá cumplirla.

Art. 52º.- Todo jugador que fuera sancionado por el Tribunal de Penas con una sanción que vaya de una (1) a catorce (14) fechas, la última fecha de esa sanción será considerada como multa o suspensión.

Art. 53º.- Toda sanción por inconductas extradeportivas en que incurriesen algunas de las autoridades, árbitros y jueces de líneas de los partidos que se disputen en el ámbito de la Liga de Profesionales, será resuelto por el Comité, a cuyos efectos podrá aplicar las sanciones, multas o apercibimientos que considere pertinentes, lo cual le será debidamente comunicado al interesado y/o a quién lo represente.

 TRIBUNAL DE PENAS

Art. 54º.- El Tribunal de Penas de la Liga Deportiva de Profesionales se integra con un total de cinco por cada una de las zonas del campeonato.  El tribunal de Penas en ningún caso podrá sesionar sin estar integrado por todos los miembros que lo conforman; la ausencia de un miembro titular podrá ser reemplazado por integrante del Comité Ejecutivo. El Tribunal se reunirá en los mismos días y lugar que el Comité Ejecutivo. La elección de los integrantes se realizará por sorteo. Automáticamente al final del período serán reemplazados por los delegados de los equipos restantes.

Art. 55º.- Los miembros del Tribunal de Penas de una zona no podrán juzgar a los integrantes de los equipos de su propia zona.

Art. 56º.- La sesión del Tribunal de Penas se realizará de forma separada de modo que sus miembros no se interfieran en sus decisiones a la hora del tratamiento de las sanciones a aplicar a los integrantes de los equipos de cada una de las zonas del torneo.

Art. 57º.- En la tarea de juzgamiento y aplicación de sanciones, el Tribunal de Penas podrá recurrir en consulta a los veedores sobre aquellas circunstancias sobre las que no aporte claridad el informe del árbitro y de la que el veedor haya sido testigo de la misma. 

Art. 58º.- El Tribunal de Penas es un ente autónomo de la Asamblea de Delegados y tiene competencia para resolver todas las cuestiones disciplinarias en que se encuentren involucrados los integrantes de los equipos que componen la institución. Las decisiones del Tribunal pueden ser observadas por el Comité Ejecutivo, a quién deberá  responder las consultas que éste le efectuare  y consultarlo si fuere necesario.

Art. 59º.- El Tribunal de Penas aplicará las  sanciones en base al Código de Faltas vigente que haya sido debidamente aprobado por la Asamblea de Delegados.

Art. 60º.- El Tribunal de Penas debe cumplir todos los requisitos contemplados en  Código de Faltas y sus miembros pueden ser sancionados de acuerdo a  las faltas cometidas en la disputa de un partido, a cuyos fines, dicha sanción deberá ser aplicada por el Comité Ejecutivo.

Art. 61º.- Los temas que quedan fuera de la competencia del Tribunal de Penas, podrán ser temas de consulta al Comité Ejecutivo, si la equidad y coherencia de la resolución a tomar lo amerita.

VEEDORES

Art. 62º.- El Veedor cumple el rol de control necesario que requieren los partidos. Además, su tarea se completa con la de informante del Tribunal de Penas si éste último se lo requiriese.

Art. 63º.- El veedor debe supervisar la actividad de una cancha desde el inicio del primer partido hasta el último, controlando el llenado de las planillas, percibiendo los valores de las  tarjetas amarillas y sanciones redimibles para luego rendir lo recaudado ante el Tesorero del Comité Ejecutivo. Debe además  informar de los jugadores y/o equipos con los que tuviere dificultad para el cobro de lo adeudado.

Art. 64º.- El veedor debe informar  al Comité Ejecutivo,  cuando observare que  las expulsiones son calificadas como muy graves; de igual manera deberá informar cuando observare que las faltas exceden el límite de lo normal y habitual y que tenga como protagonista a gente allegada a los equipos. La opinión de los veedores, en estos casos, resultará de importancia en cuanto ayude a esclarecer la circunstancia tratada y permita una decisión equitativa.

Art. 65º.- El veedor está facultado para sugerir a los árbitros que los partidos deben jugarse en el marco del tiempo programado, lo que los faculta además a decidir que se juegue un menor tiempo del estipulado a los fines de no perjudicar al resto de la programación.

Art. 66º.- El veedor debe responder de sus actos y cumplir además con la serie de tareas previamente diagramadas en su reglamento de tareas y de las que ya se halla en pleno conocimiento. Debe estar presente en los escenarios de juego con treinta (30) minutos de antelación al inicio del primer partido, a los efectos de controlar   el aporte de la mesa de control, banco de suplentes, estado de balones, asistencia de árbitros, y todo lo que haga al normal comienzo de un partido y de la jornada a disputarse.

Art. 67º.- El veedor puede ser sancionado por una tarea inadecuada y el Comité Ejecutivo debe observarlo con un llamado de atención, en primer lugar, si se registran repeticiones de la labor de ese veedor u otros, podría optarse por la separación de la entidad.

Art. 68º.- El veedor debe solicitar por escrito ante el Comité Ejecutivo, la necesidad de ausentarse por razones de índole mayor. El pedido debe hacerlo con la debida anticipación para evitar problemas de organización en la programación  de los sábados.

Art. 69º.- El veedor podrá requerir asistencia del árbitro para no iniciar el partido cuando un jugador inhabilitado por planilla se encuentre en la cancha a pesar de la sanción.

ASAMBLEA DE DELEGADOS

Art. 70º.- Será convocada por el Comité Ejecutivo al inicio de cada torneo, a los fines de la renovación de los integrantes del Comité Ejecutivo y del Tribunal de Penas. Se procederá además al tratamiento de todos los temas previstos en el orden del día y de alguna moción que la Asamblea considere necesario sea tratada. La asistencia a la misma es de carácter obligatorio. La Asamblea podrá comenzar con la asistencia de la mitad más uno de los 20 equipos que conforman la Liga.

Art. 71º.- A los fines de llevar adelante el tratamiento de modificaciones y adecuaciones  al presente reglamento, se deberá contar con la aprobación del 50 % de los presentes para el tratamiento del tema. Las modificaciones o adecuaciones deberán ser aprobadas con un mínimo de 11 votos.

Art. 72º.- Todo delegado puede solicitar ante el Comité Ejecutivo, la realización de una Asamblea Extraordinaria de Delegados para tratar cualquier tema que a su consideración merezca la realización de esa reunión. Deberá cursar una nota al Comité Ejecutivo solicitando la realización de dicha Asamblea, quien a su consideración resolverá la realización o no de la misma, o si se deberá tratar en la próxima Asamblea de Delegados.

Anexo resoluciones Asamblea Extraordinaria del 4 de octubre de 2021:

1) Habilitar en forma condicional a aquellos jugadores  que solamente le falte la tesis. El condicional se refiere a que si en un año no presenta el título automáticamente queda inhabilitado. Al momento de ser incorporado como Alta en una lista de buena fe deberá presentar el analítico parcial certificado que acredite la aprobación del cien por cien de las materias aprobadas.

2) Se autoriza al equipo de Judiciales a incrementar de cinco a diez el número de policías de la provincia de Córdoba para integrar la lista de buena fe. Pero solamente podrá utilizar cinco por fecha. En caso de no cumplir con lo establecido se le aplicarán las sanciones correspondientes al mala inclusión de un jugador.

3) Se autoriza al equipo de Fusión Banco Popular a incrementar de cinco a diez el número de policías Federales para integrar la lista de buena fe. Pero solamente podrá utilizar cinco por fecha. En caso de no cumplir con lo establecido se le aplicarán las sanciones correspondientes al mala inclusión de un jugador.

4) Se autoriza a Banco de Córdoba a reemplazar las cinco plazas que tenía otorgada para empleados del Casino, por empleados del Cet.

Anexo resolución Asamblea Extraordinaria del 13 de febrero de 2023

1) REFUERZOS.- A los 5 refuerzos que tienen habilitados cada equipo se resolvió que aquellos en dicha condición mayores de 30 años, al cumplir dos años de antigüedad pasan a ser propios liberando el cupo correspondiente.

2) Sanciones inapelables.- Se faculta al Comité Ejecutivo para rechazar los pedidos para solicitar reducción de penas en las Asambleas.

Anexo resolución Asamblea Extraordinaria julio 2023

Conformación de un Tribunal Supervisor.-  Conformar, en caso de ser necesario, un Tribunal Supervisor para analizar y definir sanciones que requieran la intervención de dicho organismo.

El mismo será integrado por cinco representantes de los equipos, 3 veedores y 1 miembro del Comité. Si la pena a analizar corresponde a un jugador o equipo de una zona el Tribunal lo conformaran representantes de la otra.

La integración se realizará en forma aleatoria y los integrantes serán sorteados por el Comité Ejecutivo.  El equipo que resulte sorteado y no envíen su representante será sancionado con una multa de un balón de la misma calidad de la que se utiliza en el torneo.

La participación de dicho Tribunal podrá ser solicitada por el Comité Ejecutivo o el Tribunal de Penas.

Un  jugador afectado podrá solicitar la actuación de dicho Tribunal para que se revea su sanción, siempre que esta supere las ocho fechas. El tiempo máximo para solicitarlo es de siete (7) días a publicada la sanción.